Entidad formadora: ASATA – Acción formativa Denominación: GESTIÓN AMBIENTAL – Nº de curso: 2019/556
Datos de convocatoria: Resolución de 7 de diciembre de 2018 – BOPA fecha: 15 de XII de 2018
- Responda a todas las preguntas.
- Si usted resulta seleccionado se le llamará por teléfono el día 11 de junio por la mañana.
- Se colgará el listado de DNI de las personas admitidas en el sitio web www.asataformacion.com hasta el día de comienzo del curso, siendo el plazo de reclamaciones entre el 12 y el 13 de junio de 2020.
- El curso se impartirá a través de aula virtual, de lunes a viernes entre el 18-6-20 y al 19-10-20 de 8:30 a 14:00 horas, siendo la obligatoria la asistencia, para lo que deberá disponer de un ordenador u otro dispositivo con conexión internet que le permita conectarse y realizar las actividades y trabajos propuestos por el docente durante el curso. Para el seguimiento del curso le sería de gran ayuda disponer de micrófono y/o cámara web, aunque ninguno de los dos es imprescindible.
- Al inicio, el/la formador/a le comunicará el procedimiento y cronograma de evaluación, que será presencial y se desarrollará en las instalaciones de ASATA (C/ Aserradores, s/n, 2º, Gijón), para lo que previamente se le harán llegar las recomendaciones sanitarias oportunas.
- Para el desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá superar previamente todos los módulos formativos que se impartirán en el aula virtual.
- Adjunte en cada apartado los documentos solicitados: DNI, tarjeta de demanda de empleo actualizada, y copia del título de estudios en formación reglada superior. Si no aporta alguno de los documentos indicados, su prueba podrá quedar descartada.
- Los afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unión Perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.