Entidad formadora: ASATA – Acción formativa Denominación: Organización del transporte y la distribución – Nº de curso: 2019/558 Datos de convocatoria: Resolución de 7 de diciembre de 2018 – BOPA fecha: 15 de XII de 2018
- Responda a todas las preguntas.
- Si usted resulta seleccionado se le llamará por teléfono el día 18 de junio por la mañana.
- Se colgará el listado de DNI de las personas admitidas en el sitio web www.asataformacion.com hasta el día de comienzo del curso, siendo el plazo de reclamaciones el 19 de junio de 2020.
- El curso se impartirá a través de aula virtual, de lunes a viernes entre el 25-6-20 y al 2-10-20 de 8:30 a 14:00 horas, siendo la obligatoria la asistencia, para lo que deberá disponer de un ordenador u otro dispositivo con conexión internet que le permita conectarse y realizar las actividades y trabajos propuestos por el docente durante el curso. Para el seguimiento del curso le sería de gran ayuda disponer de micrófono y/o cámara web, aunque ninguno de los dos es imprescindible.
- Al inicio, el/la formador/a le comunicará el procedimiento y cronograma de evaluación, que será presencial y se desarrollará en las instalaciones de ASATA (C/ Aserradores, s/n, 2º, Gijón), para lo que previamente se le harán llegar las recomendaciones sanitarias oportunas.
- Para el desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá superar previamente todos los módulos formativos que se impartirán en el aula virtual.
- Adjunte en cada apartado los documentos solicitados: DNI, tarjeta de demanda de empleo actualizada, y copia del título de estudios en formación reglada superior. Si no aporta alguno de los documentos indicados, su prueba podrá quedar descartada.
- Los afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unión Perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
